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Disposición #adicional_primera

> CAPÍTULO V > Sección 2 > Disposición adicional_primera

Disposición adicional primera. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido de los títulos IV y VIII, y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2026 con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

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