> CAPÍTULO V > Disposición adicional_primera
Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
1. Los comercializadores de referencia deberán remitir a sus clientes acogidos al PVPC la carta del anexo VI, junto con las facturas que se emitan durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a que se hace referencia en el artículo 7.1, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo.
2. Los potenciales beneficiarios de la condición de consumidor vulnerable en los términos previstos en este real decreto podrán cursar su solicitud a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha orden.