Disposición #adicional_décima — Atención sanitaria en las residencias
> CAPÍTULO IV > Disposición adicional_décima
[1] El Gobierno, en el marco de las funciones atribuidas a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, debe aprobar la normativa que regule específicamente la atención sanitaria primaria en las residencias de personas mayores, de personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de dependencia, como parte esencial del sistema público de atención integrada social y sanitaria. Disposición adicional undécima. Integración de la atención domiciliaria. El Gobierno debe establecer un modelo de atención que integre los servicios de atención domiciliaria existentes para garantizar la continuidad asistencial y una atención centrada en la persona. Disposición adicional duodécima. Continuidad en la atención a la salud mental y el bienestar emocional en la infancia y la adolescencia. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe garantizar la continuidad asistencial en la atención a la salud mental y el bienestar emocional en la infancia y la adolescencia para asegurar una transición planificada y sostenida en la atención y evitar discontinuidades. Disposición adicional decimotercera. Control parlamentario. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe presentar anualmente al Parlamento de Cataluña, ante la comisión competente en materia de atención integrada social y sanitaria, un informe sobre el desarrollo de la atención integrada, con el fin de debatir y valorar la ejecución de este desarrollo y garantizar su adecuado seguimiento. Disposición derogatoria. Se derogan las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.