Disposición #adicional_cuarta
> CAPÍTULO V > Disposición adicional_cuarta
Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan a la ''unidad familiar'' se entenderán hechas a la «unidad de convivencia» de acuerdo con la definición del artículo 3 de este real decreto.
Se añade por la disposición final 23.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23