All laws
Artículo #78

> TÍTULO X > Artículo 78

Artículo 78. Representación y participación.

Se garantizará la participación del personal de administración y servicios en los órganos de gobierno y representación de las Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.