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Anexo #UNICO

> TÍTULO X > CAPÍTULO III > ANEXO UNICO

ANEXO

Autorización administrativa de implantación

Las instalaciones móviles deberán contar con una autorización administrativa de implantación de la misma en un lugar concreto. Para la obtención de dicha autorización administrativa, el solicitante presentará un proyecto de ejecución y un proyecto de implantación ante el órgano competente, así como un informe sobre dicho proyecto del Ayuntamiento donde se pretenda ubicar la instalación. Esta resolución de autorización administrativa de implantación será emitida en el plazo de tres meses desde que sea presentada la documentación reseñada por la administración competente para dictar la autorización administrativa de implantación.

Con carácter excepcional y ante casos de emergencia, la administración competente para dictar la autorización administrativa de implantación podrá autorizar provisionalmente la implantación de una instalación eléctrica móvil con el fin de garantizar el suministro en una determinada zona durante el tiempo estrictamente necesario hasta la obtención de la autorización de implantación. En todo caso, este periodo no podrá ser superior a un año. Dicha autorización deberá ser comunicada al municipio en el cual se implante la instalación.

Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4

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