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Artículo #42

> TÍTULO VIII > Artículo 42

Artículo 42. Acceso a la Universidad.

1. El estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Para el acceso a la universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y haber superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 y las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264

Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5 de la citada Ley Orgánica.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.

Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5 de la citada Ley Orgánica..

Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.43 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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