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Artículo #19

> TÍTULO II > CAPÍTULO III > Sección 1 > Artículo 19

Artículo 19. Fijación y publicidad del horario comercial.

1. El horario de apertura y cierre de los locales comerciales será libremente fijado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos por la presente Ley que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, por razones de orden público, en otra normativa aplicable.

2. Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.

Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.

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