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Artículo #17

> TÍTULO II > CAPÍTULO III > Sección 1 > Artículo 17

Artículo 17. Horario general.

1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

4. En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre.

Se modifica el apartado 4 por el art. 101.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica por el art. único y anexo de la Ley 3/2018, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3440

Se modifica el apartado 4 por el art. 28 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.

Se modifica el apartado 2 por el art. 149 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663.

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