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Artículo #10

> TÍTULO II > CAPÍTULO II > Sección 1 > Artículo 10

Artículo 10. Inscripción.

1. Las personas físicas o jurídicas que exploten un establecimiento comercial, o desarrollen una actividad comercial en la Comunitat Valenciana, deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales, en un plazo máximo de tres meses desde el inicio de su actividad. Quedan exceptuados de esta obligación los comerciantes que practiquen la venta no sedentaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su inscripción en los Registros municipales o de carácter voluntario que, en su caso, se establezcan.

2. En el mismo plazo de tres meses, el titular de la inscripción deberá, asimismo, comunicar al Registro de Actividades Comerciales el cese de la actividad comercial, así como las modificaciones sobrevenidas de cualquiera de los datos objeto de la inscripción.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción y los datos que deban ser comunicados al Registro, así como la documentación que deba presentarse.

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