Ley del Sector Eléctrico →
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Artículo 52. Suspensión del suministro.
1. El suministro de energía eléctrica a
Artículo 52. Suspensión del suministro.
1. El suministro de energía eléctrica a
para las personas o cosas y en los casos que se determinen reglamentariamente.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#a1
Se modifica la letra j) y se añade la k) y se modifican los dos últimos párrafos del apartado 4 por el art.2.3 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a2
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12267.
para las personas o cosas y en los casos que se determinen reglamentariamente.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14
1.4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12267.
1.4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12267.