Ley del Sector Eléctrico

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Artículo 49. Gestión de la demanda. 1. Las empresas eléctricas, los
Artículo 49. Gestión de la demanda. 1. Las empresas eléctricas, los
y la Competencia y de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial. Entre estas medidas se incluirá el servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema. Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313 Se modifica por el art. 13 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a1-5 Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4
y la Competencia y de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que
art. 4.6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4
art. 4.6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4

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