> CAPÍTULO D > Artículo 4
Curazao
(presentado por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao)
Reservas y notificaciones realizadas por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao(4)en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio
(4) Desde el 10 de octubre de 2010, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos. Los Países Bajos consisten en la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Curazao desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:(5)
(5) Las referencias a «Curazao» del presente documento deben entenderse hechas al «Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao».
| N.º | Título |
Otros Jurisdicción contratante. |
Original/ Instrumento por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A CURAZAO, Y LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Malta. | Original. | 18-11-2015 | No procede |
| 2 | CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS,(6)Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. | Noruega. | Original. | 13-11-1989 | 17-12-1990 |
| Instrumento por el que se modifica. | 10-9-2009 | 1-9-2011 | |||
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(6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. |
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01-09-2024 Entrada en vigor del Convenio con respecto a Curazao y Malta.
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 5.1, con arreglo a dicho artículo.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción A:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao considera que el siguiente convenio contiene una de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Malta. | Artículo 22.2.b). |
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
|
Número del Convenio en el listado |
Otra Jurisdicción contratante |
Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Malta. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 2 | Noruega. | <El Gobierno del Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao y el Gobierno del Reino de Noruega> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Malta. |
| 2 | Noruega. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 7.4.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Malta. | Artículo 5.4. |
| 2 | Noruega. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 2 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido,
i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o
ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Malta. | Artículo 24.5. |
Se comunica la entrada en vigor con Malta por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373