Artículo #34 — Incremento salarial
> Artículo 34
[1] El incremento salarial aplicable para cada uno de los años objeto del presente convenio colectivo se ajustará a lo dispuesto en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios y restante normativa que resulte de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. La aplicación del incremento se realizará para el conjunto de la plantilla incluida en el ámbito personal del presente convenio colectivo y sobre todos los conceptos retributivos, siempre que los mismos puedan ser objeto de revisión salarial, de acuerdo con la normativa aplicable a las sociedades mercantiles estatales y lo previsto en este convenio colectivo. En concreto, los incrementos aplicables para los ejercicios 2022 a 2024 serán los siguientes: Año 2022: Incremento retributivo de un 3,5% con efectos desde 1 de enero de 2022, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021. Dicho incremento es el resultado de adicionar el incremento del 2% contemplado en el artículo 19.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el 1,5% previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Las cuantías del incremento del ejercicio 2022 ya han sido abonadas a la plantilla a la fecha de firma del presente convenio colectivo. Año 2023: De acuerdo con lo contemplado en el artículo 19. Dos.1 de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las retribuciones brutas anuales experimentarán, con efectos 1 de enero de 2023, un incremento del 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se han aplicado, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023: – Un incremento adicional del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), de los años 2022 y 2023. – Un incremento adicional del 0,5% vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Las cuantías del incremento del ejercicio 2023 ya han sido abonadas a la plantilla a la fecha de firma del presente convenio colectivo. Año 2024: Incremento retributivo de un 2% con efectos desde 1 de enero de 2024, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aplicará dicho incremento adicional una vez sea aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros que ha de ser objeto de publicación en BOE. Las cuantías del incremento del ejercicio 2024 ya han sido abonadas a la plantilla a la fecha de firma del presente convenio colectivo. Años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029: Se estará a lo dispuesto en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa correspondiente que se encargue de regular las retribuciones para el personal al servicio de las sociedades mercantiles estatales para cada uno de estos ejercicios.