Artículo #33 — 13 Pagas extras y de producción
> Artículo 33
[1] Pagas Extraordinarias. En las nóminas de los meses de junio y noviembre se abonará a todos las personas trabajadoras una gratificación cuyo valor se expresa en el anexo I de este convenio, más la antigüedad correspondiente, sin que se aplique reducción por los permisos retribuidos concedidos o por los recogidos en el artículo 16 del presente convenio. La paga de junio se devengará desde el 1 de enero al 30 de junio y la de noviembre desde el 1 de julio al 31 de diciembre, percibiéndose la parte proporcional si su permanencia en la Empresa fuera inferior al periodo de devengo. En caso de coincidir en sábado o festivo se efectuará el pago en día anterior. Pagas de Producción. En la nómina de los meses de febrero y agosto se abonarán las pagas de producción, cuyo valor se establece en el anexo I, sin que se aplique reducción por los permisos retribuidos recogidos en el artículo 16 del presente convenio.