Artículo #32 — Régimen de retribuciones de los grupos profesionales 1 y 2
> Artículo 32
[1] La remuneración de este colectivo estará constituida por un salario contractual anual a percibir en 14 pagas mensuales, atendiendo a su grupo profesional, banda y nivel. Adicionalmente, los Grupos Profesionales 1 y 2, a excepción del personal clasificado en el nivel D4, percibirán un variable de hasta los siguientes puntos en función del cumplimiento de los objetivos establecidos en cada momento ligados al nivel de responsabilidad de cada puesto de trabajo, y cuya ponderación será determinada por el procedimiento corporativo acordado sobre esta retribución variable:
[2] 1. Grupo Profesional 1: Hasta 15 puntos de retribución variable.
[3] 2. Grupo Profesional 2 Niveles D1 y D2: Hasta 10 puntos de retribución variable.
[4] 3. Grupo Profesional 2 Nivel D3: Hasta 5 puntos de retribución variable.
[5] Los objetivos que se establezcan para la retribución variable serán objetivos alcanzables, medibles, y siempre ligados a las propias funciones y responsabilidades que ostenten todos y cada uno de los Técnicos Superiores.