Artículo #31 — Política salarial
> Artículo 31
[1] Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se regirán por la política salarial correspondiente a su grupo profesional de conformidad con los modelos de clasificación profesional desarrollados en los correspondientes catálogos de puestos de trabajo. Política Salarial de los Grupos Profesionales 1 y 2. Con efectos 1 de enero de 2024 todo el personal adscrito en los grupos profesionales 1 y 2 quedará encuadrado salarialmente en la nueva tabla salarial del anexo I, constituida por niveles con una horquilla salarial con un mínimo y un máximo, desglosada por tramos salariales dentro de cada nivel. Todas aquellas personas con salarios inferiores al salario de inicio de su nivel serán encuadradas en el salario de inicio de su nivel de clasificación. Asimismo, todas aquellas personas con salario contractual individual por encima del salario de inicio de su nivel de clasificación serán encuadradas en el salario del tramo inmediatamente superior de su nivel de clasificación. Ambos procesos de encuadramiento salarial serán realizados con efectos retroactivos de 1 de enero de 2024 para el personal de alta en plantilla a esta fecha. A las personas que hayan causado alta en Navantia a partir del 1 de enero de 2024, el encuadramiento salarial les será de aplicación desde su fecha de alta. Política Salarial de los Grupos Profesionales 3 y 4. El modelo de clasificación acordado para este colectivo se basa en una agrupación de los puestos de trabajo por familias profesionales, clasificadores de rol o puestos tipo con progresión profesional, a través de itinerarios profesionales y planes formativos hasta el nivel E1 (anexo II) priorizando la promoción a los ocho años de antigüedad en el nivel. Aquellas personas que ocupen posiciones de gestión de GP1-GP2 en base al catálogo de puestos y que de forma voluntaria accedan a estos niveles desde su actual nivel de clasificación (GP3-GP4), les serán de aplicación las condiciones de la política salarial de los GP1-GP2.