Artículo #3 — Vigencia, denuncia y prórroga
> Artículo 3
[1] El presente convenio tiene una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien dicha vigencia ha sido objeto de prórroga desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogándose la misma por años naturales en tanto no se sustituya por otro pacto. Aquellas materias del presente convenio colectivo afectadas por la modificación parcial del convenio acordada en el año 2025, salvo que tengan fijada otra fecha de efectos, entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma del acuerdo de prórroga y modificación parcial de dicho convenio colectivo. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. Efectuada la denuncia del convenio, éste se considerará prorrogado en su totalidad durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de la aprobación del nuevo convenio o la norma que lo sustituya.