Artículo #27 bis — Medidas relacionadas con el fomento del empleo. Jubilaciones
> Artículo 27 bis
[1] Con el objetivo de incentivar y fomentar el empleo, facilitando el relevo generacional en la Empresa, y otorgando preferencia a las necesidades organizativas, se establecen las siguientes medidas:
[2] 1. Extinción legal de la relación laboral a la edad ordinaria de jubilación.
[3] En conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, el cumplimiento por la persona afectada de una edad igual o superior a 68 años, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que Navantia forma parte del sector público, las nuevas contrataciones en cualquiera de sus modalidades para sustituir a la persona trabajadora que cause baja en el marco de la aplicación de la presente medida deberán respetar la legislación laboral y presupuestaria vigente en cada momento. Solo será posible llevar a cabo la extinción del contrato regulada en este apartado en tanto que la normativa legal de aplicación permita la reposición de dicha baja. De este modo, aquellas personas en las que concurran las circunstancias establecidas en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores se les aplicará la jubilación obligatoria, sin derecho a indemnización alguna.
[4] 2. Jubilación voluntaria anticipada.
[5] Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada la persona trabajadora deberá tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) de la Ley General de Seguridad Social. En estos supuestos de jubilación anticipada propuestos por los interesados se abonará una indemnización con una base de cálculo de 2.136 euros brutos por cada mes que les falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo de 51.250 euros brutos. Podrán acogerse a la medida señalada en este artículo quienes hayan permanecido como personas trabajadoras en situación de activo los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud.
[6] 3. Jubilación Parcial con contrato de relevo: Las indemnizaciones previstas en el anterior apartado también serán de aplicación en el supuesto de jubilaciones anticipadas de personas trabajadoras que decidan acogerse a la modalidad de jubilación parcial, suscribiendo un contrato de relevo y adquiriendo la posición de relevados, debiéndose de calcular en este caso los importes de dichas indemnizaciones tomando como base de cálculo las anteriores cantidades pero en proporción al tiempo de trabajo efectuado por la persona jubilada parcial, conforme a lo pactado en su contrato de relevo.
[7] 3.1 Jubilación parcial para el personal que cumpla los requisitos legalmente previstos para la industria manufacturera. Podrán acceder a esta modalidad de jubilación parcial a partir de los 61 años aquellas personas que realicen directamente funciones que, de acuerdo con el requisito contenido en la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de Seguridad Social, requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, en tareas de fabricación, elaboración o transformación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinarias y equipo industrial.
[8] Mediante acuerdo marco de jubilación parcial y contrato de relevo suscrito por la Empresa y el Comité Intercentros con motivo de la firma del presente convenio se desarrollarán las condiciones para la aplicación en Navantia de la jubilación parcial vinculada a la celebración de contratos de relevo. Las peticiones de jubilaciones anticipadas o de jubilación parcial vinculada a la celebración de contratos de relevo, con las indemnizaciones previstas en este artículo, se formalizarán por escrito con al menos tres meses de anticipación a la fecha en la que se desee causar baja en la Empresa o acogerse a la jubilación parcial. Quedan excepcionadas de este requisito temporal aquellas solicitudes que se realicen para extinguir la relación laboral dentro del primer semestre de la entrada en vigor de esta medida.