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Orden APA/289/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Orden20 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:seguros_agrarios_combinadosagriculturacultura
articulo #1 Explotaciones y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de… articulo #2 Titularidad del seguro. 1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código… articulo #3 Definiciones. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por… articulo #4 Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro. 1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para… articulo #5 Condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo. 1. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar, como mínimo, las condiciones técnicas de explotación y de manejo que… articulo #6 Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno de cebo… articulo #7 Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía. 1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con… articulo #8 Periodo de suscripción. Teniendo en cuenta lo indicado en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de… articulo #9 Valor unitario de los animales. 1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, así como para el cálculo… disposicion #adicional_primera Medidas complementarias de salvaguarda. 1. Frente a la garantía de fiebre aftosa se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
a) Cuando la autoridad… disposicion #adicional_segunda Autorizaciones. 1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de… disposicion #adicional_tercera Tratamiento de datos personales. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el artículo 8… disposicion #adicional_cuarta Análisis de resultados en la aplicación del seguro. En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ENESA, analizará anualmente los… disposicion #final_primera Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª… disposicion #final_segunda Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid,… anexo #I Valores unitarios máximos y mínimos a aplicar a efectos del cálculo del capital asegurado Grupo de razas Valor… anexo #II Valor límite a efectos de indemnización en caso de siniestros diferentes a la fiebre aftosa y a la pérdida de… anexo #III Compensación por pérdida de producción provocada por las obligaciones de cuarentena como consecuencia de la… anexo #IV Valores de compensación en caso de inmovilización por fiebre aftosa Grupo de raza Euros/semana Para cualquier grupo de… anexo #V Valores de compensación por pérdida de calificación sanitaria por saneamiento Grupo de raza Euros/semana Para…
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