All laws

Orden APA/289/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Orden
20 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:seguros_agrarios_combinadosagriculturacultura
articulo #1 Explotaciones y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de… articulo #2 Titularidad del seguro. 1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código… articulo #3 Definiciones. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por… articulo #4 Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro. 1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para… articulo #5 Condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo. 1. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar, como mínimo, las condiciones técnicas de explotación y de manejo que… articulo #6 Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno de cebo… articulo #7 Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía. 1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con… articulo #8 Periodo de suscripción. Teniendo en cuenta lo indicado en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de… articulo #9 Valor unitario de los animales. 1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, así como para el cálculo… disposicion #adicional_primera Medidas complementarias de salvaguarda. 1. Frente a la garantía de fiebre aftosa se establecen las siguientes medidas de salvaguarda: a) Cuando la autoridad… disposicion #adicional_segunda Autorizaciones. 1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de… disposicion #adicional_tercera Tratamiento de datos personales. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el artículo 8… disposicion #adicional_cuarta Análisis de resultados en la aplicación del seguro. En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ENESA, analizará anualmente los… disposicion #final_primera Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª… disposicion #final_segunda Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid,… anexo #I Valores unitarios máximos y mínimos a aplicar a efectos del cálculo del capital asegurado Grupo de razas Valor… anexo #II Valor límite a efectos de indemnización en caso de siniestros diferentes a la fiebre aftosa y a la pérdida de… anexo #III Compensación por pérdida de producción provocada por las obligaciones de cuarentena como consecuencia de la… anexo #IV Valores de compensación en caso de inmovilización por fiebre aftosa Grupo de raza Euros/semana Para cualquier grupo de… anexo #V Valores de compensación por pérdida de calificación sanitaria por saneamiento Grupo de raza Euros/semana Para…

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.