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Artículo #9 — Noveno

Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal.

Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal. > Artículo 9

Noveno.

La Dirección General de la Policía deberá comunicar al Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública, al menos trimestralmente, las altas, bajas y cambios producidos, en relación con los datos personales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, relativos al nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y número de registro de personal individual, así como los datos profesionales que hacen referencia a la provincia donde se encuentren destinados y la situación administrativa en que se hallen.

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