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Orden APA/285/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Orden
18 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:seguros_agrarios_combinadosagriculturacultura
articulo #1 Explotaciones y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de animales de… articulo #2 Definiciones. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, serán aplicables, en lo… articulo #3 Condiciones técnicas de explotación y manejo. 1. El ganadero deberá cumplir las normas básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y… articulo #4 Ganado asegurado y regímenes de explotación. A efectos de suscripción del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes: a) Vacuno: 1.º Régimen cebo… articulo #5 Requisitos de la declaración del seguro. 1. Animales de la especie bovina: al suscribir el seguro, el asegurado declarará el censo, que compondrá durante el… articulo #6 Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen las explotaciones de especies… articulo #7 Entrada en vigor del seguro y período de garantía. 1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con… articulo #8 Periodo de suscripción. Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el período de… articulo #9 Peso de subproducto de referencia de los animales. 1. El peso de subproducto de referencia de los animales asegurados, a efectos del cálculo del capital asegurado será… articulo #10 Clases de explotación. 1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la… disposicion #adicional_primera Tratamiento de datos personales. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el artículo 8… disposicion #adicional_segunda Facultad de modificación. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación de los pesos de subproductos de referencia veinte días antes… disposicion #adicional_tercera Medidas complementarias de salvaguarda. 1. Frente a la cobertura de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación en los sacrificios… disposicion #derogatoria_única Derogación de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación prevista en diversas líneas de aseguramiento ganadero. Quedan derogadas las respectivas disposiciones adicionales primeras, tituladas Garantía de retirada y destrucción de… disposicion #final_primera Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª… disposicion #final_segunda Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid,… anexo #I Pesos de subproductos de referencia en kilos/animal a efectos del cálculo del capital asegurado Bovino:… anexo #II Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento en la propia explotación Concepto Valor límite máximo Mano…

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