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Artículo #8 — Octavo

Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal.

Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal. > Artículo 8

Octavo.

El número de registro de personal se estructura de la siguiente forma:

a) En la primera parte figura el documento nacional de identidad completado, en su caso, con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación se anotarán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones.

b) La segunda parte está formada por el código numérico que refleja la pertenencia de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a los distintos Grupos de clasificación, escalas, categorías y plazas, y estará compuesto por cuatro dígitos:

1. El primer dígito indica la pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía.

2. El segundo dígito se corresponde con el grupo de clasificación establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que ostenta cada funcionario, sustituyendo las letras A, B, C y D por los números 1, 2, 3 y 4, respectivamente.

3. El tercer dígito se corresponde con la escala o plaza que ocupa el funcionario.

4. El cuarto dígito se corresponde con la categoría a la que pertenece el funcionario.

Como anexo II de la presente Orden figuran los códigos numéricos de las escalas, categorías y plazas correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía.

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