Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. > TÍTULO VII > Disposición adicional_tercera
Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.
Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.
Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:
a) 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
b) 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de futbol profesional, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente.
c) 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado dos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:
Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.
En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24430#df-2
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 22 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-23
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 22 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfvigesimasegunda.
Se modifica por la disposición final 16.1 la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.