Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. →
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Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los puntos de venta y
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los puntos de venta y
de los mismos por concurrir los supuestos previstos en la citada disposición.
Téngase en cuenta que la referencia hecha a la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, deberá entenderse hecha a la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012.
Véase la disposición adicional 77 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
de los mismos por concurrir los supuestos previstos en la citada disposición.
Véase la disposición adicional 77 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
Véase la disposición adicional 77 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.