Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. →
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Artículo 36. Competencia.
1. La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos
Artículo 36. Competencia.
1. La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos
para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950.