Anexo #III
> ANEXO III
[1] Determinación de la cuota de mantenimiento anual de CANOA y SOROLLA2 Para la determinación de la cuota anual de mantenimiento y, en consecuencia, del importe máximo de las obligaciones a adquirir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la IGAE, con carácter previo a la suscripción del convenio por cada entidad, elaborará un estudio previo en colaboración con la entidad para el análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiera y la determinación de la cuota anual de mantenimiento que estará vigente en los años de vigencia del convenio, de acuerdo con las reglas que se establecen en este anexo.
[2] 1. Determinación de la cuota anual de mantenimiento de CANOA.
[3] La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del sistema CANOA será determinada en función de la complejidad del modelo de costes de la entidad, medida por el producto de número de centros por número de actividades definidos en el modelo de costes, mediante la aplicación de un baremo de cinco rangos de complejidad, de acuerdo con la siguiente tabla: Producto de centros por actividades (cxa) Euros (cxa) 1.000 2.000,00
[4] 1.000 (cxa) 3.000
[5] 4.000,00
[6] 3.000 (cxa) 5.000
[7] 6.000,00
[8] 5.000 (cxa) 10.000
[9] 8.000,00 (cxa) o = 10.000 10.000,00
[10] 2. Determinación de la cuota anual de mantenimiento de SOROLLA2.
[11] La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del sistema SOROLLA2 será determinada en función del grado de utilización del sistema en la entidad, medido por el número de usuarios, y del nivel de complejidad del mismo, medido por el número de unidades tramitadoras, mediante la aplicación de un baremo de cinco rangos de complejidad para cada uno de los módulos funcionales del sistema utilizados por el organismo, de acuerdo con las siguientes tablas: Módulo de gestión presupuestaria N.º UT N.º usuarios 1-10 11-50 51-200 201-500 500 1-10 4.500 6.750 9.000 11.250 13.500 11-25 9.000 11.250 13.500 15.750 26-50 11.250 13.500 15.750 18.000 51-75 15.750 18.000 20.250 75 18.000 20.250 22.500 Módulo de gestión del inventario N.º UT N.º usuarios 1-10 11-50 51-200 201-500 500 1 1.500 2.250 3.000 3.750 4.500 2-5 2.250 3.000 3.750 4.500 5.250 6-10 3.000 3.750 4.500 5.250 6.000 11-15 4.500 5.250 6.000 6.750 15 5.250 6.000 6.750 7.500 La cuota de mantenimiento anual será el resultado de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los módulos funcionales utilizados por el organismo.