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Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Vila-real, para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

Resolución
3 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:conveniosseguridad
anexo #UNICO Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Vila-real para la incorporación del Cuerpo de… seccion_anexo #primero Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. No obstante lo anterior, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Segundo. Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tercero. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la policía local. Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Cuarto. Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones. En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren. Quinto. Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género». Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas. Sexto. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:. a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que… seccion_anexo #séptimo Que dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –estatales, autonómicas y locales–, en el ámbito de sus competencias, según establece el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la integralidad del Sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes. CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración…

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