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Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2024.
Resolución2 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:recursosjusticiaadministracion
seccion_anexo #segundo El artículo 3.10 del Reglamento eIDAS define la firma electrónica avanzada como aquella que:. – está vinculada al firmante de manera única; – permite la identificación del firmante; – ha sido creada utilizando… seccion_anexo #sexto Validez jurídica del certificado firmado digitalmente. El certificado de aprobación de cuentas, al igual que el acta de la junta, han sido firmados digitalmente por el órgano de administración mediante firma electrónica cualificada, cuya validez jurídica está reconocida por el artículo 3.12 del Reglamento eI DAS. Además, el propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han admitido en diferentes ocasiones el uso de firma electrónica cualificada en el ámbito mercantil y societario». IV El registrador Mercantil emitió su informe el día 1 de agosto de 2025, en el que se hacía constar, a los efectos…
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