All laws
Sección de anexo #decimocuarto — Es especialmente relevante señalar las graves inconsistencias técnicas del informe del Ingeniero Agrónomo J. M. C. C., en el que se basa la oposición de Biotorgal, ya que dicho informe presenta serios errores. Se afirma de manera gratuita y genérica que existen “dudas razonables” sobre la titularidad de la finca de Proyectos Hispania-Hispania SL, por el linde sur de la finca a inscribir, alegando que invade parte del terreno de Biotorgal. Por tanto, se oponen a esta inscripción hasta que se corrija. Sin embargo, esta afirmación no concreta ni traza exactamente la franja de terreno supuestamente ocupada por el linde sur. El informe técnico presentado por Biotorgal tiene serias deficiencias metodológicas, ya que pretende realizar un análisis comparativo de superficies sin considerar la evolución histórica de las fincas, sus sucesivas transmisiones y modificaciones registrales, ni la consolidación fáctica de los linderos a lo largo de más de 68 años

> Apartado decimocuarto

[1] El ingeniero afirma que existen “indicios claros de una ocupación de terrenos de la parcela 196 (polígono 3) por parte de las parcelas 195 y 197”, argumentando que “en otros linderos es imposible dicha ocupación, ya que al Sur limita con un camino municipal, al Este con la laguna (…) de Torrevieja, y al Oeste con la carretera (…)”. Sin embargo, esta conclusión presenta una contradicción lógica al contrastarla con los datos catastrales. Según la consulta descriptiva y gráfica de la parcela 197 (documento 6 de cartografía catastral parcela 197 –finca registral n.º 5.076–), esta tiene una superficie catastral de 30.256 m 2 , coincidente con la indicada en el informe del técnico. Si aplicamos el mismo razonamiento del técnico: La parcela 196 (propiedad de Biotorgal) limita con la 197 por el Este, Oeste y Norte, siendo el Sur el único lindero no compartido (camino municipal). La parcela 197 presenta una diferencia de 2.896 m 2 entre su superficie registral (33.152 m 2 ) y la catastral (30.256 m 2 ). Por tanto, la única explicación coherente es que esta diferencia de 2.896 m 2 haya sido anexionada por la parcela 196, ya que: Es la única colindante en tres de sus cuatro lados. El cuarto lindero (Sur) es un camino público, descartando ocupaciones por otras parcelas. En conclusión, la lógica empleada por el ingeniero se invierte: los datos catastrales demuestran que, de existir una ocupación, esta sería de la parcela 196 hacia la 197, y no al revés (…). El informe no considera que las diferencias de superficies pueden obedecer a múltiples causas técnicas legítimas: – Errores de medición históricos. – Diferencias en sistemas de coordenadas. – Actualizaciones catastrales. – Evolución de técnicas topográficas. – Modificaciones registrales a lo largo de décadas. Fundamentos de Derecho.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.