Sección de anexo #tercero — Disconformidad con la calificación
> Apartado tercero
[1] La ahora recurrente considera que la calificación registral negativa incurre en un error manifiesto y causa una grave indefensión, al impedir el acceso del título al Registro y privarle de los efectos de la prioridad registral que le corresponden. Contrariamente a lo afirmado por el Registrador, la Sentencia n.º 352/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo asiento de presentación se deniega, sí hace referencia expresa a varias fincas registrales. Concretamente, en el cuerpo de la resolución judicial se mencionan de forma inequívoca las fincas registrales números 1143, 2094, 19239, 4074 y 1928, todas ellas del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana.