> CAPÍTULO V > Disposición adicional_segunda
Disposición adicional segunda. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
En desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional, aprobará las instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento, que se publicarán mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las instrucciones técnicas de seguridad tendrán en cuenta las normas armonizadas por la Unión Europea aplicables. Para su redacción y mantenimiento se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración digital.
Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este real decreto, el CCN, en el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (guías CCN-STIC), particularmente de la serie 800, que se incorporarán al conjunto documental utilizado para la realización de las auditorías de seguridad.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22935#df-2