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Disposición #adicional_primera

> CAPÍTULO V > Disposición adicional_primera

Disposición adicional primera. Formación.

El CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública desarrollarán programas de sensibilización, concienciación y formación, dirigidos al personal de las entidades del sector público, para asegurar un adecuado despliegue de la información y las capacidades jurídicas, organizativas y técnicas relacionadas con la ciberseguridad de los sistemas de información públicos, y para garantizar el conocimiento permanente del ENS entre dichas entidades.

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