All laws
Disposición #adicional_primera

> CAPÍTULO VII > Disposición adicional_primera

Disposición adicional primera. Valores de los tiempos máximos de restablecimiento del suministro eléctrico.

Los valores fijados por el artículo 6.2 pueden ser modificados por el Gobierno en función de los resultados conseguidos en su aplicación.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.