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Artículo #33

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VI > Artículo 33

Artículo 33. Establecimientos del Banco.

1. La sede del Banco estará situada en Londres.

2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.

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