Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VI > Artículo 30
Artículo 30. Presidente.
1. La Junta de Gobernadores, por mayoría del número total de sus integrantes, que represente, como mínimo, la mayoría de derechos de voto de los miembros, elegirá al Presidente del Banco, el Presidente, durante el desempeño de su cargo, no podrá ejercer las funciones ni de Gobernador, ni de Consejero, ni de suplente de uno u otro.
2. El Presidente ocupará su cargo durante cuatro años y podrá ser reelegido. No obstante, el Presidente cesará en sus funciones cuando la Junta de Gobernadores así lo decida, siempre que cuente con el voto afirmativo de, al menos, dos terceras partes de sus integrantes, que representen, como mínimo, dos tercios del total de derechos de voto de los miembros. Si, por cualquier causa, el cargo de Presidente quedará vacante, la Junta de Gobernadores, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, elegirá a un sucesor por un plazo que podrá ser de hasta cuatro años.
3. El Presidente no tendrá derecho a voto, excepto para decidir una votación en caso de empate. Podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobernadores y presidirá las reuniones del Consejo de Administración.
4. El Presidente será el representante legal del Banco.
5. El Presidente será el jefe del personal del Banco y será responsable de la organización, nombramiento y cese de los funcionarios y empleados, con arreglo a la reglamentación que apruebe el Consejo de Administración. Al contratar a los funcionarios y empleados, el Presidente, sin descuidar la enorme importancia que debe concederse a su eficiencia y competencia técnica, velará porque la selección se realice en un amplio ámbito geográfico entre los miembros del Banco.
6. El Presidente dirigirá, siguiendo las pautas establecidas por el Consejo de Administración, las actividades ordinarias del Banco.