Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO IIL > Artículo 19
Artículo 19. Recursos de los Fondos especiales.
La expresión «recursos de los Fondos especiales» denotará los recursos de cualquier Fondo especial e incluirá:
i) fondos aceptados por el Banco para su inclusión en cualquier Fondo especial;
ii) fondos reintegrados de préstamos o garantías financiados con los recursos de un Fondo especial, así como el producto de la adquisición de participaciones financiada asimismo con tales recursos y que, en virtud de las normas y reglamentos por los que se rige dicho Fondo especial, deben volver a integrarse en él;
iii) ingresos derivados de la inversión de recursos de los Fondos especiales.