All laws
Disposición #transitoria_segunda

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. > Disposición transitoria_segunda

Disposición transitoria segunda. Instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2.

1. Los titulares de las instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2 presentarán a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico que se determine de conformidad con la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, una solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico de la potencia térmica de los equipos térmicos instalados para el consumo de los combustibles existentes en la hibridación, acompañada de un certificado de una entidad reconocida por la administración competente o de cualquier otra documentación que lo acredite.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre dicha solicitud, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones y, en su caso, inspecciones que considere oportunas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transitoriamente se considerará que toda la potencia térmica de estas instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2 corresponde a c.2, procediendo posteriormente, en su caso, a realizar las liquidaciones necesarias para que la retribución de ese periodo sea la efectivamente correspondiente a la instalación.

3. Si como consecuencia de una inspección o de cualquier otro medio válido en derecho, se constatase la falsedad de la documentación presentada, este hecho será motivo para la cancelación de la inscripción de la citada instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Todo ello sin perjuicio del régimen sancionador aplicable.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.