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Disposición #transitoria_cuarta

> CAPÍTULO V > Disposición transitoria_cuarta

Disposición transitoria cuarta. Valoración de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler.

Mientras no se desarrolle reglamentariamente la regulación específica del régimen de ayudas y valores máximos de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler, a los efectos reparcelatorios y de expropiación, estos serán valorados como viviendas de protección social en régimen de venta.

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