Disposición #adicional_séptima — Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
> TÍTULO VI > CAPÍTULO I > Disposición adicional_séptima
[1] Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a crear suelo residencial, así como de parcelas o de polígonos residenciales terminados, que se realice a favor de las entidades instrumentales con participación mayoritaria del citado organismo, para que la enajenación se pueda efectuar con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.