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Disposición #adicional_segunda — Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación

> TÍTULO VI > CAPÍTULO I > Disposición adicional_segunda

[1] Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2026 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse al Parlamento de Galicia para su conocimiento. El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que conlleve incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a adaptar el presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente: [2] a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia; [3] b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario. [4] Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por cualquier otra circunstancia que dificulte aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores, se considere procedente no alterar durante el año 2026 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, dicha circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el estatuto correspondiente.

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