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Disposición #adicional_décima — Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud

> TÍTULO VI > CAPÍTULO I > Disposición adicional_décima

[1] Corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, personal MIR / EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre y cuando la modificación acordada no conlleve incremento de los créditos del artículo correspondiente del centro referido. En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones titulares. En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la modificación correspondiente, debiendo respetarse los derechos laborales del personal afectado. Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia. Durante el año 2026, quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Asimismo, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia. Disposición adicional duodécima. Centros concertados. Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008, del Consejo de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros (45 €) brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa. Dos. En caso de los centros concertados, si se aprobara algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la ley. Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos. En el año 2026, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a percibir una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros (220,50 €), en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social. Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida para las familias en las que se vaya a producir o ya se haya producido un nacimiento y aquellas en las que se haya producido una adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos en el año 2026. Las familias en las que, en el año 2026, se vaya a producir o ya se haya producido un nacimiento y aquellas en las que se producirá una adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, tendrán derecho a percibir una ayuda económica en las condiciones que establezca la consejería con competencias en materia de bienestar social. En caso de adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. Disposición adicional decimoquinta. Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias. Se crea el Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias con el objeto de corregir los desequilibrios de tesorería que pudieran originarse en el sector público autonómico debido a actuaciones desarrolladas por la empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, SA (Seaga), en el marco del sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias. Dicho fondo se dota, inicialmente, con cargo al capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de diez millones de euros (10.000.000 €). Las disposiciones de este fondo se realizarán en función de los créditos de derecho público a los que se refiere el artículo 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, liquidados y notificados a la persona responsable. La gestión recaudatoria de los créditos mencionados de derecho público será realizada por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga). Las disposiciones de dicho fondo tienen carácter de anticipo. Seaga deberá cancelar el anticipo recibido a medida que a Atriga transfiera a la primera los ingresos procedentes de la gestión recaudatoria realizada una vez deducidos los costes de gestión. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, Seaga y la Atriga prodrán acordar que los ingresos recaudados por la Atriga se ingresen directamente en las cuentas operativas del Tesoro de la Xunta de Galicia, una vez deducidos los costes de gestión, para aplicarlos a la cancelación del anticipo. Disposición adicional decimosexta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública: [2] a) Para efectuar las modificaciones necesarias al objeto de adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial. [3] b) Para realizar las retenciones de crédito que sean precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria. [4] c) Para calcular el límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al cual se refiere el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, habrá de diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean asumir con la modalidad del MRR del resto de modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán, respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con la modalidad del MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. [5] d) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas. [6] Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en el cual se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social, para el año 2026 la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria será de hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €) y de hasta seiscientos setenta y cinco euros (675 €) en caso de familias numerosas.

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