Artículo #58
Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. > TÍTULO V > CAPÍTULO III > Artículo 58
Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
El Estado reembolsará durante 1994 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.