Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 6
Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 49.628.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.
2. Se aprueban los presupuestos de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:
– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 122.850.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 25.539.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
Dos. En los presupuestos de las restantes sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:
– Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).
– Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
– Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).
– Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
– Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
– Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).
– Instituto de Crédito Oficial (ICO).
– Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (F.N.M.T.).
– Instituto Nacional de Industria (I.N.I.).
– Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).
– Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
– Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR).
– Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
– Consorcio de Compensación de Seguros.
– Escuela Oficial de Turismo.
– Puertos del Estado.
– Autoridad Portuaria de Algeciras-La Línea.
– Autoridad Portuaria de Alicante.
– Autoridad Portuaria de Almería-Motril.
– Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Autoridad Portuaria de Gijón.
– Autoridad Portuaria de Avilés.
– Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz.
– Autoridad Portuaria de Bilbao.
– Autoridad Portuaria de Cartagena.
– Autoridad Portuaria de Castellón.
– Autoridad Portuaria de Ceuta.
– Autoridad Portuaria de La Coruña.
– Autoridad Portuaria de El Ferrol.
– Autoridad Portuaria de Huelva.
– Autoridad Portuaria de Las Palmas.
– Autoridad Portuaria de Málaga.
– Autoridad Portuaria de Melilla.
– Autoridad Portuaria de Baleares.
– Autoridad Portuaria de Pasajes.
– Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
– Autoridad Portuaria de Santander.
– Autoridad Portuaria de Sevilla.
– Autoridad Portuaria de Tarragona.
– Autoridad Portuaria de Valencia.
– Autoridad Portuaria de Vigo.
– Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
– Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arosa.
– Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Cuatro. Los presupuestos de los entes públicos Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Autoridades Portuarias, contienen previsiones de gastos destinados a la realización de infraestructuras públicas, por importe de 121.287.000 miles de pesetas, que expresados en programas de gasto presentan la siguiente distribución:
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Miles de pesetas |
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Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea |
70.000.000 |
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Infraestructura Portuaria |
51.287.000 |