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Disposición #transitoria_segunda

Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. > Disposición transitoria_segunda

Disposición transitoria segunda.

Las disposiciones de las escrituras y estatutos de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley quedarán sin efecto a partir de su entrada en vigor.

Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361.

Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361.

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