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Disposición #final_tercera

Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. > Disposición final_tercera

Disposición final tercera.

1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

2. (Derogado)

3. La obligación de formular las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades y de someterlas a auditoria comenzará a regir para las cuentas de aquellos ejercicios sociales cuya fecha de cierre sea posterior al 31 de diciembre de 1990.

4. El apartado 5 de la disposición adicional de la Ley de Sociedades Anónimas a que se refiere el artículo décimo de la presente Ley, así como el artículo decimoséptimo de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361.

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