Disposición #final_cuarta
> CAPÍTULO V > Sección 2 > Disposición final_cuarta
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.