> CAPÍTULO V > Sección 2 > Disposición adicional_segunda
Disposición adicional segunda. Plazos de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
1. Se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado en virtud del Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 280.558.000.000 de pesetas, para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (1.686.187.539,81 euros).
2. Se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 345.000.000.000 pesetas (2.073.491.760,12 euros), conforme al artículo 11.cuatro de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
3. Se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670.561.225,10 euros), conforme al artículo 12.tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
4. Se amplía en diez años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670.561.225,10 euros) otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996, crédito consignado por el artículo único.2 del Real Decreto-ley 17/1996, de 22 de noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la financiación de las obligaciones de la Seguridad Social.