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Disposición #adicional_cuarta

> CAPÍTULO V > Disposición adicional_cuarta

Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.

Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan a la ''unidad familiar'' se entenderán hechas a la «unidad de convivencia» de acuerdo con la definición del artículo 3 de este real decreto.

Se añade por la disposición final 23.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23

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