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Disposición #adicional_segunda

> TÍTULO X > CAPÍTULO I > Disposición adicional_segunda

Disposición adicional segunda. Afectación de las sanciones.

El Gobierno debe destinar íntegramente el importe de las sanciones económicas obtenido por infracciones de esta ley y del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, a financiar los programas de fomento y promoción de la actividad comercial.

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